martes, 28 de diciembre de 2010

FORMA LEGAL DE UNA EMPRESA

EMPRESARIO INDIVIDUAL/ TRABAJADOR AUTÓNOMO

 No se exige un capital social y solo se compone de un socio, por tal razón se llama trabajador autónomo  Todo su patrimonio esta sujeto al riesgo de la empresa.
SOCIEDAD LIMITADA

Consta de mínimo 3.005 Euros ( Cada cual cambiarlo a su moneda local ) que se desembolsa íntegramente en el acto de la creación  No existe un limite ni mínimo , ni máximo de socios y el capital es aportado.

SOCIEDAD ANÓNIMA 

Se compone de mínimo 60.101 Euros que se pueden desembolsar en un 25 % al construirse y el resto en cinco años. Igualmente no hay máximo , ni mínimo de socios y su responsabilidad es limitada ya que su capital es aportado.

SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Esta construida bajo un mínimo de 3.005 Euros y debe por lo menos el 51 % en manos de los socios trabajadores. Debe ser mínimo de tres socios trabajadores y su capital es aportado.

SOCIEDAD ANÓNIMA LABORAL

Mínimo de 60.101 euros y ha de estar al menos el 51 % del mismo en manos de los socios trabajadores. Los socios deben ser mínimo cuatro y de ellos tres trabajadores. Capital aportado.

SOCIEDAD COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO

El capital depende exclusivamente del numero de socios, debe constar de mínimo cinco personas físicas o jurídicas su responsabilidad es limitada o dependiendo de los estatutos impuestos en la sociedad.

SOCIEDAD CIVIL

No se exige capital mínimo  pero si que pongan en común bienes, dinero o trabajo. Consta de dos socios , cada uno de los socios responde con su patrimonio a la totalidad de la deudas sociales siempre y cuando sea solidaria la responsabilidad, en cuanto a la responsabilidad mancomunada , puede reclamar del resto que participen de acuerdo con el % de su parte en el capital.

COMUNIDAD DE BIENES

Capital compuesto por las aportaciones de los socios , propiedades y titularidad indivisibles. Esta compuesta por un mínimo de dos socios , la responsabilidad es limitada y personal , todo el patrimonio de los comuneros esta sujeto al riesgo de la empresa.
comments powered by Disqus
Tódo para el blog